Leyendo el número del mes de marzo de Communications of the ACM, me encontré con un interesante artículo titulado “Do you own the software you Buy?” (¿Eres propietario del software que compras?) por Pamela Samuelson, en donde se discuten tres casos legales que fueron llevados a la corte en los Estados Unidos y que confrontan la “ley de primera venta” y el “licenciamiento” de artículos. Dos de estos casos son recientes y la resolución de uno de ellos tiene importantes repercusiones en el cómo se ve legalmente el modelo de “licenciamiento”, dejando cabida al uso injusto de este modelo. Primero que nada, veamos a qué se refiere la llamada “ley de primera venta”. Según la legislación de Estados Unidos, la persona que posee el Copyright sobre determinada obra, es la única que puede controlar la venta de esta obra al publico en general, pero este control está restringido a la primera venta. Esto significa que si alguien compra, por ejemplo, un libro, el poseedor del Copyright ya no puede ejercer ningún derecho sobre cualquier futura venta que se pueda hacer del libro adquirido, por lo que el comprador es libre de venderlo o regalarlo a quien le plazca. Por otro lado, en el modelo de “licenciamiento”, común en el software, existe un contrato entre partes en las que el poseedor del Copyright se proclama como dueño único y perpetuo de determinada obra y cede ciertos derechos de uso a otra persona determinada, en pocas palabras, es como una renta.
El primer caso analizado es de 1908, Bobbs-Merrill Co. v. Straus. Bobbs-Merril vendió unos libros a Straus en los que se indicaba que su venta estaba prohibida si no era a determinado precio. Straus vendió los libros a un precio menor y fue demandado, sin embargo, se aplicó la “ley de primera venta” y el sentido común para determinar que los libros ya pertenecía a Straus y no había cabida a ninguna restricción post-venta por parte de Bobbs-Merril.
Los siguientes casos, Vernor v. Autodesk y Universal Music Group v. Augusto son de personas que decidieron hacer una venta por eBay y fueron demandados por infringir el Copyright. En el caso de Vernor, él adquirió discos usados con software de Autodesk, mismos que jamás instaló y por tanto jamás aceptó ninguna licencia que el software pudiera contener. Cuando publicó la venta de estos discos en eBay, Autodesk solicitó a eBay una baja de estos productos, bajo las condiciones de la Digital Millennium Copyright Act (DMCA) alegando que se infringía el Copyright de Autodesk con esta venta. Vernor siguió tratando de vender estos productos por eBay, hasta que el sitio bloqueo su cuenta debido a los alegatos de Autodesk. Vernor decidió tomar acción legal en contra de Autodesk, apoyado por una organización de protección al consumidor, para que se le permitiese seguir realizando las ventas de los discos usados en eBay.
En el caso de Augusto, él compró CD’s promocionales de música en tiendas de discos usados, en subastas en línea y mercados ambulantes. Estos CD’s contenían una leyenda en la que se indicaba que eran para uso personal y que no podían ser vendidos o transferidos a terceros. Cuando Augusto decidió poner a la venta estos discos en eBay, recibió una demanda por parte de Universal Music Group, por infringir el Copyright de UMG.
Los dos casos tuvieron una resolución favorable con el argumento de la “ley de primera venta” en 2009, sin embargo las cosas no se quedaron allí, pues tanto Autodesk, como UMG recurrieron a la apelación de la resolución. En noviembre de 2010 la corte de apelaciones mantuvo la decisión para el caso de Augusto, pero en el caso de Vernor, resolvió a favor de Autodesk, bajo el argumento de que la venta requerida para aplicar la “ley de primera venta” no tuvo lugar, pues el software de Autodesk se distribuye bajo un modelo de licenciamiento, por lo cual Autodesk es el único propietario y se infringe el Copyright al vender discos usados de su software.
Esta resolución tiene graves implicaciones, pues siguiendo ese argumento, sería ilegal la venta de computadoras usadas si estas contienen algún software con licencia. Podemos extender a cualquier aparato que contenga un software con licencia, como por ejemplo un teléfono celular, el cuál no podríamos ni vender, ni regalar a nadie. Pensemos por ejemplo en un iPhone, tendríamos entonces un teléfono cuyo sistema operativo no puede ser sustituido y que está bajo una licencia, por lo que sería ilegal venderlo o regalarlo a alguien. Los mercados secundarios son muy populares e importantes, veamos ejemplos simples como eBay o un mercado ambulante en cualquier ciudad, el hecho de que aparezcan productos que clamen estar bajo un modelo de “licenciamiento” podría desaparecer estos mercados, sería un problema incluso peor que las patentes, dado que contrario a las patentes, con la licencia, el poseedor del Copyright se proclama dueño único y perpetuo del producto. A mi parecer, podría ser muy tentador para muchas compañías, pues serían los únicos facultados para vender determinado producto para siempre y el comprarlo usado sería ilegal.
Aunque hablamos de la legislación de los Estados Unidos, en muchos otros países se siguen legislaciones similares, o en otros se carece de ellas, por lo que de un momento a otro algún grupo empresarial podría tratar de llevar resoluciones de este tipo a leyes generales e incluso tratar de hacerlas internacionales (como es el caso del ACTA). Por lo pronto, tenemos una razón mas para rechazar las “licencias” de productos, en la medida de lo posible, y en particular del software, en donde tenemos una amplia variedad de software libre que podemos usar en su lugar.
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