En el Artículo 2 de la Ordenanza Nº 590/2011, se brindan cuatro conceptos claves para la normativa.
El primero de ellos es Software Libre, que es entendido como Programa de computación cuya licencia garantiza al usuario acceso al código fuente del programa y lo autoriza a ejecutarlo con cualquier propósito, modificarlo y redistribuir tanto el programa original como sus modificaciones en las mismas condiciones de licenciamiento acordadas al programa original, sin tener que pagar regalías a los desarrolladores previos.
El segundo es Software de Código Abierto, definido como Programa de computación cuya licencia garantiza al usuario acceso al código fuente del programa y lo autoriza a ejecutarlo con cualquier propósito, modificarlo y redistribuir tanto el programa original como sus modificaciones en las mismas condiciones de licenciamiento acordadas al programa original, sin imponer restricciones en otro software que distribuya junto con el mismo.
El tercero es Software Privativo, entendido como Programa de computación cuya licencia establece restricciones de uso, redistribución o modificación por parte de los usuarios, o requiere de autorización expresa del Licenciador.
El cuarto es Estándares Abiertos, definidos como Especificaciones técnicas, publicadas y controladas por alguna organización que se encarga de su desarrollo, las cuales han sido aceptadas por la industria, estando a disposición de cualquier usuario para ser implementadas en un software libre u otro, promoviendo la competitividad, interoperatividad o flexibilidad.
Por último, en el Artículo 3 se recomienda el empleo prioritario del software que garantice las libertades de ejecución, modificación y distribución con estándares abiertos en todas las actividades de la Universidad del Comahue, adoptando siempre que haya una alternativa el siguiente orden de prioridad:
- Software Libre.
- Software de Código Abierto.
- Software privativo que respete los estándares abiertos.
Considerandos
En la Ordenanza se destaca que la Universidad Nacional del Comahue es depositaria de datos e información generada por la propia administración, miembros de la comunidad universitaria, otras instituciones universitarias, instituciones gubernamentales, organizaciones del tercer sector, empresas y ciudadanía en general.
Asimismo se considera que es responsabilidad y obligación de la gestión de gobierno controlar la seguridad, confiabilidad e interoperabilidad de la información que recibe, procesa y remite.
El empleo de formatos cerrados genera una dependencia tecnológica interminable hacia el proveedor de turno haciendo que el propio generador de la información requiera subordinarse a una aplicación sobre la que no tiene control para acceder a sus propios datos, por lo cual es necesario que se termine con la misma, implementando sistemas que permitan mantenerse en el mundo informático sin necesidad de depender de un proveedor.
En este sentido, el Software Libre permite la implementación de sistemas operativos, formatos y aplicaciones que podrán ser libremente utilizados y modificados cuando las necesidades lo requieran.
Actualmente, existen programas pueden reemplazar sus respectivos pares de software privativo para todas las actividades administrativas que realiza la Institución educativa.
De hecho, en la UNCo hay capacidad técnica para llevar esto a cabo.
Cabe destacar que ya se han generado iniciativas en algunas Unidades Académicas y dependencias de esta universidad y de otras universidades nacionales y que el Grupo de Trabajo sobre Tecnologías de la Información y la Comunicación de la UNCo, conformado por la Secretaría General, la DTI, la UAI y la Facultad de Informática avala la propuesta.
Además, desde el Rectorado se estableció e implementó un programa de capacitación y migración al Software libre.
Por último, se da cuenta en la Ordenanza deque es necesario establecer un marco jurídico para fijar políticas en el área informática.
Fuente: ADN Rio Negro
Gracias a http://www.escuelaslibres.org.ar/ Read more http://www.solar.org.ar/spip.php?article917
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